Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 90. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 17 de agosto de 2014.
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Artículo 90. Cooperativas de consumidores y usuarios.
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tendrán por objeto el suministro de bienes y servicios, incluidos los relacionados con el disfrute del tiempo libre y las actividades meramente recreativas, para uso y consumo de los socios y quienes convivan con ellos. También podrán llevar a cabo actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Podrán ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las jurídicas, que tengan el carácter de consumidores, de conformidad con el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.
3. Estas cooperativas tendrán la doble condición de mayoristas y minoristas, y podrán producir los bienes y servicios que suministren a los socios creando la correspondiente sección de producción, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley.
4. Los estatutos de la cooperativa establecerán si ésta puede o no realizar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios. El fondo de formación y promoción cooperativa se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
5.
6. 5. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a los socios no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceros.
La cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8280 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


