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Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 18. Participación de las empresas en la cooperación extremeña para el desarrollo.

Artículo 18. Participación de las empresas en la cooperación extremeña para el desarrollo.

Las empresas públicas o privadas extremeñas podrán contribuir al esfuerzo de la cooperación extremeña para el desarrollo, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.

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