Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 19. Cooperantes.
Artículo 19. Cooperantes.
A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.


