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Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 11. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General competente, de la dirección de la política extremeña de cooperación para el desarrollo y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito realicen otras Consejerías.

2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección competente, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:

a) La elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.

b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo.

c) La aprobación de las ayudas de cooperación humanitaria y de emergencia.

d) La evaluación del conjunto de la cooperación extremeña para el desarrollo.

e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones con carácter general.

f) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.

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