Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura propondrá a la Asamblea para su aprobación el Plan General, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Ley.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de esta Ley.


