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Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.

Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.

1. El Plan General de cooperación será sometido a aprobación por la Asamblea de Extremadura según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.º de esta Ley.

2. La Asamblea de Extremadura, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada, al menos una vez al año, por el Consejo de Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y del Plan Anual.

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