Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Artículo 3. Información y publicidad.
Artículo 3. Información y publicidad.
La Administración Autonómica se comprometerá en las siguientes actuaciones:
a) Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
b) Propiciar una imagen positiva de los jóvenes con el fin de evitar estereotipos generadores de conductas de apego a las bebidas alcohólicas.
c) Promocionar programas de ocio alternativo para los jóvenes que se correspondan con las finalidades de esta Ley.
d) Promover e impulsar programas de formación en el sector de la hostelería relacionados con el objeto de esta Ley.
e) Impulsar una mayor implicación e intervención de los profesionales sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol.


