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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 3. Información y publicidad.

Artículo 3. Información y publicidad.

La Administración Autonómica se comprometerá en las siguientes actuaciones:

a) Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

b) Propiciar una imagen positiva de los jóvenes con el fin de evitar estereotipos generadores de conductas de apego a las bebidas alcohólicas.

c) Promocionar programas de ocio alternativo para los jóvenes que se correspondan con las finalidades de esta Ley.

d) Promover e impulsar programas de formación en el sector de la hostelería relacionados con el objeto de esta Ley.

e) Impulsar una mayor implicación e intervención de los profesionales sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol.

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