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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 4. Educación para la salud.

Artículo 4. Educación para la salud.

1. Se fomentará en los centros docentes el ejercicio de un ocio saludable, previniendo el acceso de los menores de edad a las bebidas alcohólicas e informando a los alumnos de los riesgos derivados de su consumo.

2. En particular, la Administración educativa deberá:

a) Adoptar las medidas normativas necesarias para que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, dentro de los currículos escolares, contenidos obligatorios orientados al ejercicio de un ocio saludable, que fomenten una formación integral de las personas y una educación para la convivencia basada en los valores constitucionales.

b) Separar en los centros docentes no universitarios los espacios o el horario dedicado al ocio de los alumnos de los distintos ciclos.

c) Realizar, durante cada año escolar, específicos programas de ocio destinados a los mayores de dieciséis años, fomentando el desarrollo de la creatividad, la participación y la autoorganización.

d) Promover en cada centro docente, con la finalidad de educar en el ocio saludable, grupos de formación dirigidos a las familias, que contarán con la colaboración del Ayuntamiento respectivo y de los colectivos y asociaciones implicados.

e) Crear la Red de Escuelas Promotoras de Salud, con el objeto de difundir en la Comunidad educativa modos de vida sanos y respetuosos de los derechos de los demás.

f) Dotar progresivamente a los centros de secundaria de un Educador Social encargado de la detección de factores de riesgo y de diseñar estrategias favorecedoras de un ocio en convivencia.

g) Crear Escuelas de madres y padres, con el fin de intensificar la formación y de procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral del menor.

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