Legislación › Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos.
Artículo 6. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 6. Financiación.
1. A efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley.
La cuantía de dicha partida sufrirá será revisada anualmente de acuerdo con la misma variación cuantitativa que, experimente porcentual experimentada por el Índice General de Precios de Consumo en el ejercicio anterior, tomando como mes de referencia para la actualización el de julio de cada año, y con carácter general, los gastos corrientes el límite de crecimiento del Presupuesto de la Administración. Comunidad Autónoma. Reglamentariamente se configurarán procedimientos para el reparto y efectivo abono de la misma.
2. La presencia de los representantes de los Agentes Sociales en los órganos institucionales a que hace referencia esta Ley, se presume a título gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a que tuvieren derecho, según la normativa aplicable a cada órgano institucional de participación o asesoramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1086 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


