Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Requisitos personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 2. Requisitos personales.
1. No pueden constituir una pareja de hecho, de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas judicialmente. matrimonio.
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
2. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias y tener residencia legal en España.
3. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


