Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 3. Naturaleza.
Se crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo, rigiéndose por la presente ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.
Dicho registro dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.
Se modifica por el art. 34.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


