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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Naturaleza.
Se crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá administrativo, rigiéndose por la presente Ley ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
Dicho Registro registro dependerá de la Consejería consejería competente en materia de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno parejas de Canarias. hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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