Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 3. Naturaleza.
Se crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá administrativo, rigiéndose por la presente Ley ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
Dicho Registro registro dependerá de la Consejería consejería competente en materia de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno parejas de Canarias. hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


