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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Publicidad y cesión de datos.

Artículo 5. Publicidad y cesión de datos.

1. El contenido del registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Canarias quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de Justicia en los casos en que proceda.

3. Los datos relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad aportado en su solicitud de inscripción por el interesado podrán cederse a otras administraciones con competencias en materia de parejas de hecho al objeto de evitar la doble inscripción.

Se modifica por el art. 34.4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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