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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única. Registros de las entidades locales.

Disposición adicional única. Registros de las entidades locales.

Las entidades locales podrán crear registros de parejas de hecho con carácter censal y a los efectos exclusivos del ejercicio de las competencias de dichas entidades.

Se añade por el art. 34.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

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