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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Normativa autonómica de Derecho Público.

Artículo 12. Normativa autonómica de Derecho Público.

Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica por la disposición adicional 27 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-4064

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1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4064 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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