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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.

Se numera por el art. 34.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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