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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las parejas de hecho inscritas en los registros de las entidades locales, donde éstos estén creados, serán reconocidas a todos los efectos de la presente ley como parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma. A estos efectos se trasvasará el censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

Se añade por el art. 34.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

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