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Legislación › Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 10. Sustitución.

Artículo 10. Sustitución.

En caso de suspensión por delito o falta electoral así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por el Presidente y pérdida de la condición por la que ha sido designado, los vocales serán sustituidos por el mismo procedimiento seguido para su designación.

El Letrado-Secretario General del Parlamento será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

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