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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 14 de abril de 2003 · Último cambio el 23 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Derecho de sufragio activo.
  6. Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
  7. Artículo 4. Causas de inelegibilidad.
  8. Artículo 5. Referencia temporal.
  9. Artículo 6. Causas de incompatibilidad.
  10. TÍTULO II
  11. Artículo 7. Cometidos y órganos que la integran.
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8. Composición.
  14. Artículo 9. Estatuto de los miembros.
  15. Artículo 10. Sustitución.
  16. Artículo 11. Medios.
  17. Artículo 12. Compensación económica.
  18. Artículo 13. Competencias.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Designación.
  21. Artículo 15. Apoderados e interventores.
  22. TÍTULO III
  23. Artículo 16. Convocatoria de elecciones.
  24. TÍTULO IV
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 17. Competencia, lugar y plazo de presentación.
  27. Artículo 18. Requisitos de las candidaturas y candidatos.
  28. Artículo 19. Escrito de presentación de candidaturas y documentación.
  29. Artículo 20. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de candidatos.
  30. Artículo 21. Modificación y bajas de candidatos.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 22. Campaña electoral, duración y campaña institucional.
  33. Artículo 23. Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 24. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres.
  36. Artículo 25. Contenido de las papeletas electorales.
  37. Artículo 26. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos. 2 redacciones · cambió el 20/04/2007
  40. TÍTULO V
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 28. Responsabilidad y designación de los administradores electorales.
  43. Artículo 29. Comunicación de apertura de cuentas electorales.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 30. Límites de gastos electorales.
  46. Artículo 31. Subvenciones electorales.
  47. Artículo 32. Anticipos de subvenciones.
  48. Artículo 33. Presentación de contabilidad electoral.
  49. Artículo 34. Pago de subvenciones electorales.
  50. Artículo 35. Fiscalización y normativa presupuestaria.
  51. Disposición adicional única. Fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado.
  52. Disposición transitoria única.
  53. Disposición derogatoria única.
  54. Disposición final primera.
  55. Disposición final segunda.
  56. Disposición final tercera.
  57. Firma