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Legislación › Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 15. Apoderados e interventores.

Artículo 15. Apoderados e interventores.

Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores.

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