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Legislación › Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.

Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.

1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones.

2. La Junta Electoral de Canarias por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente. Asimismo procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en un plazo de cuarenta días.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 11/2007, de 18 de abril. BOE-A-2007-10413.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10413 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 Texto original Leer

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