Legislación › Real Decreto
Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 15 de abril de 2003 · Último cambio el 27 de febrero de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Exenciones por categorías. 3 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 3. Retirada de la exención. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 4. Acuerdos excluidos del régimen de exención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Solicitud de autorización.
- Artículo 6. Subsanación.
- Artículo 7. Admisión a trámite y audiencia de los interesados.
- Artículo 8. Calificación de la solicitud.
- Artículo 9. Admisión del expediente por el Tribunal.
- Artículo 10. Carga de la prueba.
- Artículo 11. Contenido de la resolución.
- Artículo 12. Notificación y registro.
- Artículo 13. Resoluciones sobre aplicación provisional.
- Artículo 14. Revocación y modificación de autorizaciones singulares. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 15. Retirada de la exención por categorías. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 16. Renovación de la autorización.
- Artículo 17. Solicitud de autorización concurrente con expediente sancionador.
- CAPÍTULO III
- Artículos 18 a 22.
- Artículo 18. Contenido del registro. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 19. Publicidad del registro. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 20. Datos inscribibles en la sección A). 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 21. Datos inscribibles en la sección B). 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- Artículo 22. Forma de inscripción. 2 redacciones · cambió el 27/02/2008
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Recursos contra los actos del Servicio.
- Artículo 24. Recursos contra las resoluciones del Tribunal.
- Disposición adicional única. Referencias a los órganos de las comunidades autónomas con competencias en materia de defensa de la competencia.
- Disposición transitoria única. Acuerdos ya vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- [Información relacionada]


