Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
Disposición transitoria única. Acuerdos ya vigentes.
Disposición transitoria única. Acuerdos ya vigentes.
Se entenderán autorizados los acuerdos pertenecientes a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 2 y que estuvieran ya vigentes antes de su entrada en vigor, siempre que cumplan las condiciones de exención exigibles para cada una de ellas. Asimismo se entenderán autorizados los acuerdos comprendidos en dichas categorías que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, sean modificados por las partes para adaptarlos a las condiciones de exención requeridas para la respectiva categoría.
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