Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
Artículo 18. Contenido del registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008.
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Artículo 18. Contenido del registro.
1. El Registro de defensa de la competencia tendrá por objeto la inscripción de los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Tribunal haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente, así como las operaciones de concentración económica o toma de control de empresas a que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. (Derogado)
2. El Registro de defensa de la competencia estará constituido por las siguientes secciones: sección A), de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas autorizadas, modificadas o prohibidas; sección B), de las concentraciones económicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3646 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


