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Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Artículo 18. Contenido del registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Contenido del registro.
1. El Registro de defensa de la competencia tendrá por objeto la inscripción de los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Tribunal haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente, así como las operaciones de concentración económica o toma de control de empresas a que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Registro de defensa de la competencia estará constituido por las siguientes secciones: sección A), de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas autorizadas, modificadas o prohibidas; sección B), de las concentraciones económicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3646 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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