LexTotal

Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Artículo 19. Publicidad del registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Publicidad del registro.
El registro será público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta o certificación expedida por el funcionario competente, y se limitará a los datos inscribibles a los que se hace referencia en los artículos 20 y 21 siguientes. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales y será expedida a instancia de quien tenga interés legítimo, por petición de organismo oficial o del Consejo de Consumidores y Usuarios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3646 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →