Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
Artículo 19. Publicidad del registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008.
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Artículo 19. Publicidad del registro.
El registro será público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta o certificación expedida por el funcionario competente, y se limitará a los datos inscribibles a los que se hace referencia en los artículos 20 y 21 siguientes. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales y será expedida a instancia de quien tenga interés legítimo, por petición de organismo oficial o del Consejo de Consumidores y Usuarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3646 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


