LexTotal

Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Artículo 15. Retirada de la exención por categorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Retirada de la exención por categorías.
1. Cuando el Servicio estime que existen indicios suficientes de que se ha producido alguna de las circunstancias de las contempladas en el artículo 3 o de las condiciones de retirada previstas en los reglamentos comunitarios de exención que habilitan al Tribunal para proceder a la retirada de alguna exención por categorías, iniciará, de oficio o a instancia de parte, el procedimiento de retirada de la exención. (Derogado)
2. El Servicio realizará la instrucción que sea necesaria para la fijación de los hechos que fundamenten la retirada de la exención, hechos que concretará y calificará en un informe propuesta que elevará al Tribunal en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de incoación del expediente de retirada. (Derogado)
3. El Tribunal, recibida la propuesta del Servicio, decidirá en el plazo de cinco días su admisión a trámite o su devolución al Servicio para la práctica de nuevas diligencias, que podrán ser completadas con las que éste considere pertinentes, dentro siempre del plazo señalado por el Tribunal. (Derogado)
4. Decidida la admisión a trámite y nombrado ponente, el Tribunal oirá a los interesados y al Servicio, conjunta o separadamente, las veces que considere necesaria, podrá practicar prueba y dictará resolución que será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. (Derogado)
5. Si en el curso del procedimiento el beneficiario de la exención solicitara una autorización singular, ésta se acumulará al expediente de retirada de la exención y el Servicio incluirá también la calificación de la solicitud de autorización en el informe que remita el Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3646 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →