Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.
Artículo 20. Datos inscribibles en la sección A).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20. Datos inscribibles en la sección A).
En la sección de acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas autorizadas, modificadas o prohibidas, se inscribirán las siguientes menciones: (Derogado)
a) La fecha de la resolución del Tribunal.
b) La parte dispositiva de dicha resolución.
c) La naturaleza del acuerdo, decisión, recomendación o práctica autorizada, modificada o prohibida.
d) El plazo de la autorización.
e) Las cláusulas modificadas o revocadas, en su caso.
f) Los acuerdos o cláusulas prohibidas.
g) Los nombres y domicilios de las empresas que figuren en los acuerdos.
h) Los nombres y domicilios de los solicitantes de las peticiones de autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3646 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


