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Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Artículo 2. Exenciones por categorías.

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Artículo 2. Exenciones por categorías.
1. Acuerdos verticales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, quedan autorizados los acuerdos en que participen dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios, en la medida en que tales acuerdos afecten únicamente al mercado nacional y siempre que cumplan las disposiciones establecidas en:
a) El Reglamento (CE) n.º 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.
b) El Reglamento (CE) n.º 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.
2. Acuerdos de transferencia de tecnología. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, quedan autorizados los acuerdos en que participen únicamente dos empresas e impongan restricciones en relación con la adquisición o utilización de derechos de propiedad industrial o intelectual, o de conocimientos secretos industriales o comerciales, en la medida en que tales acuerdos afecten únicamente al mercado nacional y siempre que cumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 240/1996 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1996, o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.
3. Acuerdos horizontales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, quedan autorizados los acuerdos que, pertenecientes a algunas de las siguientes categorías, afecten únicamente al mercado nacional, siempre que cumplan las condiciones que para cada una de ellas a continuación se establecen:
a) Acuerdos de especialización, siempre que el acuerdo cumpla las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.
b) Acuerdos de investigación y desarrollo, siempre que el acuerdo cumpla las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.
4. Acuerdos en el sector de seguros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1. de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, quedan autorizadas las categorías de acuerdos que, afectando únicamente al mercado nacional, cumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros.
5. A efectos de la aplicación de los cuatro apartados anteriores, se entenderá que el contenido de cada una de las categorías mencionadas es el definido por los respectivos reglamentos comunitarios.
6. Acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, quedan autorizados los acuerdos que, afectando únicamente al mercado nacional, cumplan las disposiciones establecidas en el Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3646 Leer Qué cambió
1 de junio de 2006 BOE-A-2006-9543 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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