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Legislación › Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Artículo 3. Retirada de la exención.

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Artículo 3. Retirada de la exención.
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, Tribunal) podrá suprimir la aplicación de la exención contenida en el artículo anterior si se comprueba que, en un caso determinado, un acuerdo exento produce efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. El procedimiento de retirada de la exención se podrá iniciar en los siguientes casos particulares:
a) Cuando en el mercado no exista competencia efectiva de productos idénticos o similares.
b) Cuando se apliquen precios excesivos a los productos objeto del acuerdo.
c) Cuando existan prácticas concertadas horizontales relativas a los precios de venta.
d) Cuando, tratándose de acuerdos regulados en los Reglamentos (CE) n.º 2790/99 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, o 240/1996 de la Comisión, de 31 de enero de 1996, o aquellos que los sustituyan, el acuerdo afecte a una cuota que supere el 20 por cien del mercado del producto o productos objeto de aquel y de los considerados idénticos o similares por los usuarios.
e) Cuando la existencia de redes paralelas de acuerdos similares provoque un efecto acumulativo que cause una restricción apreciable de la competencia.
f) Cuando los intermediarios o usuarios no puedan procurarse los productos contemplados en las condiciones practicadas normalmente en mercados diferentes del afectado por el acuerdo, o existan obstáculos al acceso de otros proveedores al mercado afectado.
3. Asimismo, dicho procedimiento se podrá iniciar cuando se den las condiciones de retirada previstas en el reglamento comunitario de exención por categorías que sea aplicable a cada acuerdo concreto.
4. El procedimiento para retirar la exención se iniciará, de oficio o a instancia de parte, por el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, Servicio), y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 15.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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28 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3646 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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