LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

Artículo 17.

Artículo 17.

Corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con la presente ley, la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →