Legislación › Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Artículo 18.
Artículo 18.
El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinará y aprobará, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, la forma jurídica y los estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.


