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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 108. Elección y establecimiento del sistema de actuación.

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Artículo 108. Elección y establecimiento del sistema de actuación.
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración actuante elija motivadamente atendiendo a las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-financieros con que efectivamente cuente la Administración y la iniciativa privada interesada en asumir la actividad de ejecución o, en su caso, participar en ella.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración actuante podrá acordar con los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, mediante convenio urbanístico, el sistema de actuación y su forma de gestión.
2. El sistema de actuación quedará establecido:
a) En el sistema de expropiación, con la aprobación de la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación o con la resolución aprobatoria del expediente de tasación conjunta, o, en su caso, con la adjudicación de la concesión al agente urbanizador.
b) En el sistema de cooperación, con el acuerdo de iniciación del sistema.
c) En el sistema de compensación, con la aprobación de la iniciativa formulada por el propietario único, la persona propietaria única, la suscripción del convenio urbanístico con la totalidad de los propietarios o las personas propietarias, con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación. Compensación, o con la aprobación de la iniciativa formulada por el agente urbanizador, conforme al artículo 131.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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