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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 116. Formas de gestión del sistema.

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Artículo 116. Formas de gestión del sistema.
La Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre:
a) La gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando el artículo 90.2 de esta Ley, o contratando la realización ejecución material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Públicas.
b) La gestión indirecta, en la que concede la actividad de ejecución con arreglo a las normas establecidas en esta Ley, ya sea al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, o con arreglo a iniciativa presentada por el agente urbanizador. El concesionario asumirá la condición de beneficiario de la expropiación. lo dispuesto en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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