Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 116. Formas de gestión del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 11 de diciembre de 2005.
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Artículo 116. Formas de gestión del sistema.
La Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre:
a) La gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando el artículo 90.2 de esta Ley, o contratando la realización ejecución material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Públicas.
b) La gestión indirecta, en la que concede la actividad de ejecución con arreglo a las normas establecidas en esta Ley, ya sea al agente urbanizador mediante la convocatoria del correspondiente concurso, o con arreglo a iniciativa presentada por el agente urbanizador. El concesionario asumirá la condición de beneficiario de la expropiación. lo dispuesto en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-20662 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


