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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 130. Iniciativa para el establecimiento del sistema y su objeto.

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Artículo 130. Iniciativa para el establecimiento del sistema y su objeto.
1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación corresponderá a:
a) El propietario único, La persona propietaria única, iniciando el expediente de reparcelación. reparcelación y, en su caso, con el convenio urbanístico a que se refiere el artículo 138.
b) La totalidad de los propietarios, mediante las personas propietarias, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, con el convenio urbanístico conforme a lo previsto en que se refiere el artículo 138 de esta Ley. 138.
c) Los propietarios Las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, conforme se establece en el apartado siguiente.
d) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo suelo, que, interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, inste el establecimiento del sistema ante el municipio, mientras no se haya establecido si, transcurridos nueve meses desde que concurran las circunstancias que dispone el mismo en virtud artículo 96.2 de esta Ley para poder efectuar los actos jurídicos de ejecución necesarios, no se hubiese presentado alguna de las iniciativas de las letras anteriores.
El agente urbanizador deberá reunir los requisitos exigidos en esta Ley y, supletoriamente, por la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato de gestión de servicio público.
2. En los supuestos previstos el supuesto previsto de las letras la letra c) y d) del apartado anterior, las iniciativas se formalizarán presentando en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
A) Los estatutos y las bases de actuación del sistema, que contendrán, además de las determinaciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes:
a) La previsión de incorporación de los propietarios, las personas propietarias, hayan suscrito o no la iniciativa, mediante la aportación de sus fincas originarias y con opción entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables y la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes.
b) La previsión de que los propietarios las personas propietarias que no deseen incorporarse a la gestión del sistema puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
c) La previsión de que los propietarios las personas propietarias que no opten por alguna de las alternativas anteriores quedarán sujetos sujetas a reparcelación forzosa.
d) Oferta de adquisición a los propietarios del suelo de las personas propietarias que no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados afectadas por la actuación.
e) Oferta Presupuesto estimado de gastos totales de urbanización y oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables, edificables de valor equivalente, que se aplicará igualmente a los propietarios las personas propietarias que puedan quedar sujetos sujetas a reparcelación forzosa.
f) Forma en la que ha de computarse la participación y representación de los miembros integrantes, propietarios personas propietarias o no, en la Junta de Compensación.
g) Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser inferior inferiores en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros que sean objeto de la actividad a desarrollar.
B) Los compromisos específicos sobre plazos de ejecución totales y parciales para el cumplimiento de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a los previstos por el planeamiento o fijados por el municipio.
C) La que acredite los compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido los propietarios de suelo afectados por la actuación.
D) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa, así como la del agente urbanizador, en su caso. iniciativa.
3. A la documentación señalada en el apartado anterior, podrá añadirse para su tramitación simultánea la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso, el proyecto de urbanización.
4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, las iniciativas se formalizarán presentando en el Ayuntamiento la documentación señalada en los apartados 2.B) y D), así como el presupuesto de gastos totales de urbanización. En el caso de la letra b) del apartado 1, además, se presentarán los compromisos a que se refiere el apartado 2.C).
A esta documentación podrá añadirse para su tramitación simultánea, la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso, el proyecto de urbanización.
5. En el
supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1, los contenidos 1 anterior, el contenido documental de la iniciativa relativos a presentar por el aspirante a agente urbanizador deberá contemplar los costes siguientes aspectos:
a) Identificación
de urbanización la persona ofertante y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1.d) de este artículo.
b) Justificación de su propia iniciativa para desarrollar
la documentación señalada actuación urbanizadora, en cumplimiento de las previsiones y directrices del planeamiento vigente.
c) Compromiso de contratar, salvo en
el caso previsto en el apartado 2.A), letras 4 del artículo 97 bis, las obras de urbanización a empresa constructora siguiendo los principios de publicidad y concurrencia.
d) La previsión de incorporación de las personas propietarias mediante la aportación de sus fincas originarias y e), con opción entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables y B) la cesión de este artículo, terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes.
e) La previsión de que las personas propietarias que no
se presentarán incorporen a la iniciativa puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
f) La previsión de que las personas propietarias que no opten por alguna de las alternativas anteriores quedarán sujetas a reparcelación forzosa.
g) Oferta de adquisición del suelo de las personas propietarias que,
en plica cerrada, con su caso, no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.
h) Presupuesto de gastos totales de urbanización, separando el coste de contrata de ejecución de las obras de urbanización del resto de gastos, y oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables de valor equivalente, que se aplicará igualmente a las personas propietarias que puedan quedar sujetas a reparcelación forzosa.
i) Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser inferiores en cuantía al siete por ciento de los costes de urbanización y de otros que sean
objeto de salvaguardar la concurrencia actividad a desarrollar.
j) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa, así como de las personas propietarias promotoras que se adhieran a la misma.
6. A la documentación señalada
en igualdad el apartado anterior, podrá añadirse para su tramitación simultánea la ordenación detallada suficiente para ejecutar la urbanización y, en su caso, el proyecto de condiciones con eventuales alternativas. urbanización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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