LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 131. Procedimiento para el establecimiento del sistema.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 28 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (388 palabras). Subrayado: lo que se añadió (794 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131. Procedimiento para el establecimiento del sistema.
1. En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa, el Alcalde, previo Ayuntamiento, previos los informes técnicos precisos, someterá al Pleno propuesta de adopción de adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada en ejercicio de la potestad de planeamiento, o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.
b) Aprobación de la misma, inicio iniciativa, dando lugar a la adopción del establecimiento del sistema y, en su caso, aprobación inicial de los estatutos y las bases el supuesto de actuación, cuando en la iniciativa presentada estén incorporados más del cincuenta por ciento propietario único, o con la totalidad de los terrenos afectados. propietarios.
c) Aprobación previa Aceptación de la misma iniciativa e inicio del procedimiento para el establecimiento del sistema, en los supuestos del artículo 130.1.c) y d), conforme a los apartados siguientes.
2. En el supuesto previsto en el artículo 130.1.c), se iniciará el establecimiento del sistema
con la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura inmediata del trámite de información pública pública, por el plazo que proceda para la presentación mínimo de alegaciones, un mes, con citación personal de los propietarios afectados notificación a las personas propietarias afectadas que no la hayan suscrito, quienes podrán comparecer a los solos efectos de adherirse a suscrito la misma, cuando iniciativa.
En el caso de que junto con
la iniciativa presentada no cuente con se hubiese presentado la adhesión ordenación detallada y, en su caso, el proyecto de propietarios que representen más urbanización, se podrá acordar el inicio de la tramitación de dichos instrumentos.
Finalizado este plazo y dentro
del cincuenta mes siguiente, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva del sistema de actuación por ciento compensación, de los terrenos afectados. estatutos y de las bases de actuación.
Durante 3. En el supuesto previsto en el artículo 130.1.d), tras la aceptación de la iniciativa de la persona aspirante a agente urbanizador, se abrirá trámite de información pública cualquier interesado durante plazo mínimo de un mes, con notificación a las personas propietarias afectadas a los efectos de que presenten alegaciones y sugerencias en asumir el plazo de un mes desde la gestión como agente urbanizador podrá anunciar notificación. En el caso de que las personas propietarias que dispongan de la mayoría de la superficie de la actuación manifiesten su intención de formular alternativa en el período que se establezca al efecto, prestando caución en asumir la cuantía que iniciativa urbanizadora, se determine reglamentariamente. suspenderá el procedimiento para el establecimiento del sistema. Durante el mes siguiente, las personas propietarias deberán presentar la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. La no presentación en el plazo que se fije de la alternativa anunciada determinará misma conllevará la pérdida reanudación automática del citado procedimiento con la iniciativa de la caución persona aspirante a favor agente urbanizador sin necesidad de adopción de acuerdo alguno.
Si el agente urbanizador alcanzare acuerdo con esas personas propietarias, se estará a lo formalmente convenido entre ellos y continuará la tramitación
del municipio. procedimiento.
2. En caso contrario, cuando las personas propietarias asuman la iniciativa, no resultando adjudicataria la persona aspirante a agente urbanizador, ésta tendrá derecho al resarcimiento de los casos previstos gastos efectuados para la elaboración de la iniciativa, que podrán imponerse a las personas propietarias como condición contractual en el convenio urbanístico que se suscriba a estos efectos.
Si las personas propietarias afectadas no asumen
la letra c) del apartado anterior, dentro del plazo iniciativa urbanizadora, o asumiéndola no presentan la documentación necesaria, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento concurrencial sobre la base de un mes tras la finalización pliego de condiciones que desarrollará las bases orientativas del diseño urbano, conteniendo como mínimo el esquema de la información pública y previos los informes sobre trama viaria, la localización espacial de las alegaciones dotaciones y demás circunstancias producidas, el municipio adoptará cualquiera de las viviendas protegidas, así como los siguientes acuerdos:
A) Su aprobación, inicio del establecimiento del sistema y aprobación inicial
plazos, las calidades de los estatutos servicios urbanísticos y las bases los criterios objetivos de actuación: adjudicación. Asimismo, se fijarán los siguientes plazos:
a) Cuando El primero, no inferior a dos meses, para que cualquier persona interesada en asumir la gestión como agente urbanizador anuncie, en plica abierta, su intención de presentarse, como alternativa a la iniciativa presentada haya alcanzado, durante existente, al concurso aportando la documentación relacionada en los apartados a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 130.5, así como la garantía económica establecida en el período artículo 130.5.i), de información pública, la adhesión acuerdo con los costes de un número urbanización presentados por la persona aspirante iniciadora del sistema. En el caso de propietarios que representen más del cincuenta por ciento el pliego de condiciones modificara la superficie alternativa presentada por la persona iniciadora del sector o, en su caso, unidad de ejecución. sistema, ésta podrá presentar una nueva documentación acorde al pliego aprobado.
b) Cuando durante la información pública no se haya producido anuncio alguno de presentación El segundo, de alternativa con prestación un mes a partir de la caución preceptiva, incluso si en dicho periodo finalización del plazo anterior, para la iniciativa no hubiera alcanzado presentación por todas las personas aspirantes a agente urbanizador de la adhesión mínima prevista proposición jurídico-económica, en plica cerrada, que como mínimo estará integrada por la letra anterior.
B) Fijación
documentación citada en los apartados g) y h) del plazo, no inferior artículo 130.5, e incluirá propuesta de convenio urbanístico a veinte días, para presentar las alternativas anunciadas en suscribir entre la persona adjudicataria y la Administración.
Finalizado
el periodo segundo de información pública señalado los plazos se procederá, en un máximo de 10 días, a abrir las plicas cerradas en acto público del que se levantará acta por la letra c) Secretaría General del apartado anterior, Ayuntamiento, con determinación, sobre la base de la iniciativa presentada, de notificación expresa a las condiciones mínimas que dichas alternativas deban cumplir. personas propietarias afectadas.
3. Finalizado El Ayuntamiento, en el plazo máximo de presentación un mes, deberá acordar la desestimación de las alternativas conforme a la letra B) del apartado anterior y previo estudio e informe de todas las presentadas, proposiciones jurídico-económicas que no reúnan los requisitos establecidos en el municipio deberá, dentro pliego de condiciones del mes siguiente, adoptar cualquiera concurso, o bien la aprobación de los siguientes acuerdos: la propuesta más procedente al interés general.
a) Aprobación En el supuesto de la alternativa que integre más del cincuenta por ciento no se hayan presentado alternativas, se procederá a la aprobación de la superficie iniciativa y proposición jurídico-económica aportada por la única persona aspirante a agente urbanizador, toda vez que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible y siempre que cumpla con los criterios que figuren en el pliego, de conformidad con la unidad legislación de ejecución e inicio contratos del sector público.
4. El
establecimiento definitivo del sistema de actuación por compensación mediante aprobación inicial agente urbanizador y la adjudicación de los estatutos la ejecución se formalizarán mediante convenio urbanístico a suscribir entre el agente urbanizador y la Administración. En este convenio se harán constar las bases orientativas de actuación.
b) En otro caso, aprobación
ordenación, los pliegos, compromisos y plazos para la ejecución de la alternativa actuación, así como las garantías que estime más procedente al interés general, teniendo se deban prestar para asegurar su cumplimiento y las posibles penalizaciones por incumplimiento, conforme a lo establecido en cuenta, el correspondiente pliego de condiciones previo y, en su caso, a las soluciones de gestión, ejecución y ordenación urbanística planteadas, y la superficie de suelo de los propietarios que respalden mejoras ofertadas, fijándose el plazo máximo desde la alternativa.
De igual forma, se procederá a
suscripción para la aprobación inicial presentación, en su caso, de los estatutos y las bases de actuación de la alternativa seleccionada.
Cuando junto
acuerdos con la alternativa se hubieran presentado el las personas propietarias, del instrumento de planeamiento de desarrollo o el proyecto desarrollo, proyectos de urbanización, la resolución que se adopte podrá decidir asimismo sobre su aprobación. urbanización y de reparcelación.
4. 5. El municipio podrá establecer y exigir el pago de una tasa por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas a que se refiere este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 130 Índice Artículo 132 →