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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 134. La Junta de Compensación.

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Artículo 134. La Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, al que se refiere el artículo 111 de esta Ley, y la de la constitución de sus órganos directivos, que:
a) Asume frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
b) Actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales de los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.
c) Puede recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio.
2. Podrán En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación el urbanizador o urbanizadores que hayan de participar una empresa urbanizadora, con los propietarios en la gestión y financiación de la unidad de ejecución.
3. El urbanizador o los urbanizadores que hayan
objeto de participar coadyuvar con los propietarios las personas propietarias, en la gestión urbanística podrán incorporarse a la Junta de Compensación los términos previstos en cualquier momento. el artículo 97 ter. Si la incorporación tuviese lugar después de que ésta se hubiera constituido, deberá realizarse se efectuará conforme a las previsiones de los estatutos, y si éstos no contuvieran determinación bastante al respecto, respecto se precisará su modificación, modificación por el procedimiento seguido para la aprobación de los mismos.
3. En los supuestos de gestión por persona propietaria única o por agente urbanizador, conforme a lo previsto en el artículo 130.1.a) y d), no cabrá la constitución de Junta de Compensación. Tampoco será preceptiva su constitución cuando el sistema de actuación sea iniciado por la totalidad de los propietarios, conforme a la letra b) de dicho artículo.

4. Del máximo órgano de gobierno de la Junta de Compensación formará parte un representante del Ayuntamiento.
5. Contra los acuerdos de la Junta de Compensación podrá deducirse en todo caso recurso ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2627 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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