Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 178. Información y publicidad en obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 26 de septiembre de 2019.
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Artículo 178. Información y publicidad en obras.
1. Reglamentariamente se determinará el medio, las características y el alcance de la información necesaria que se ha de contener en las respectivas obras, su desarrollo y agentes que intervienen, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios.
2. La publicidad que se haga de las obras y, en general de cualquier acto y uso del suelo, por cualquier medio medio, incluidas las nuevas tecnologías, no podrá contener indicación alguna disconforme con la ordenación urbanística ni ser susceptible de inducir a error a los adquirentes sobre las restantes condiciones urbanísticas de ejecución. las citadas obras, actos o usos del suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90536 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


