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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 188. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de la ordenación urbanística.

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Artículo 188. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de la ordenación urbanística.
1. En las actuaciones llevadas a cabo sin licencia u orden de ejecución, la Consejería competente con competencias en materia de urbanismo, transcurrido sin efecto un mes transcurridos diez días desde la formulación de del requerimiento al Alcalde para la adopción del que adopte el pertinente acuerdo municipal, municipal sin que se haya procedido a la efectiva suspensión de dichas actuaciones, podrá adoptar las medidas cautelares de suspensión previstas en el artículo 181.1 cuando los actos o los usos correspondientes:
a) Supongan una actividad de ejecución realizada sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.
b) Tengan por objeto una parcelación urbanística en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.
c) Comporten de manera manifiesta y grave una de las afecciones previstas en el artículo 185.2.B) 185.2 B) de esta Ley.
2. La Administración que haya adoptado la medida cautelar prevista en el apartado anterior lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Administración, que deberá abstenerse de ejercer dicha competencia.
Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización, mediante licencia, de los actos y usos, cuando proceda.
3. Cuando se lleve a cabo alguno de los actos o usos previstos en el apartado 1, la Consejería competente con competencias en materia de urbanismo, transcurrido sin efecto un mes desde la formulación de requerimiento al Alcalde para la adopción del pertinente acuerdo municipal, podrá adoptar las medidas necesarias para la reparación de la realidad física alterada. Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización, mediante licencia, de los actos y usos, cuando proceda.
4. El transcurso de los plazos citados en los apartados 1 y 3, sin que sea atendido el correspondiente requerimiento, dará lugar, además, a cuantas responsabilidades civiles, administrativas y penales se deriven legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9196 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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