Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 201. Infracciones concurrentes y continuadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 201. Infracciones concurrentes y continuadas.
1. Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta Ley se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
2. Las sanciones de esta Ley no impedirán la imposición de las previstas en otras Leyes por infracciones concurrentes, salvo que esas Leyes dispongan otra cosa.
3. No obstante, se moderará la extensión de las sanciones, dentro del margen previsto para cada infracción por la Ley, para que el conjunto de las procedentes, de conformidad con los apartados anteriores, sea proporcionado a la real gravedad de la conducta del infractor y a su culpabilidad.
4. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se realice una pluralidad de acciones u omisiones, cada una de ellas constitutiva de un mismo tipo el apartado primero de infracción urbanística, este artículo a quien, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto o preceptos de igual o semejante naturaleza de esta Ley. Estos casos se sancionarán, como infracción continuada, con la sanción prevista para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior.
5. También procederá la imposición de una única sanción pese a la existencia de varias infracciones urbanísticas concurrentes cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, una de ellas haya sido medio imprescindible para cometer la otra, o cuando de la comisión de una derive necesariamente la de otras. En estos casos se impondrá la sanción prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondan a correspondiera aplicar si las diversas infracciones urbanísticas cometidas, y dentro se sancionaran separadamente. Cuando en aplicación de los márgenes establecidos legalmente para ella. este criterio la sanción exceda de este límite, se sancionaran de forma separada las infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


