Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 213. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable.
Artículo 213. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable.
Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.


