Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 45. Suelo urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 45. Suelo urbano.
1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.
c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
2. En esta clase de suelo, el Plan General de Ordenación Urbanística, o en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, establecerá las siguientes categorías:
A) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el apartado anterior cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en el apartado siguiente.
B) Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta clase de suelo por concurrir precisar una actuación de transformación urbanística debida a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carecer Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de sectores de suelo que carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos y requieran de una actuación de renovación urbana que comporte una nueva urbanización consolidada por: conectada funcionalmente a la red de los servicios e infraestructuras existentes.
1) No comprender b) Estar sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización existente con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan en la proporción o y con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista existente o que se haya de construir. vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización
2) Precisarexistente de renovación, la mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas rehabilitación, o bien de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio de dotaciones. uso o edificabilidad global asignado por el planeamiento.
b) Formar parte c) Precisar de áreas homogéneas un incremento o mejora de edificación, continuas dotaciones, así como en su caso de los servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o discontinuas, a las de cambio de uso que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior o reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al existente, cuando su ejecución requiera aprovechamiento preexistente.
Se presumirá que este aumento de edificabilidad o densidad o cambio de uso requiere el incremento o mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y de urbanización existentes. urbanización, cuando dicho incremento comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del preexistente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2627 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


