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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 71. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.

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Artículo 71. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
1. La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprende todas las facultades precisas para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 69, siendo aplicable a los bienes integrantes del mismo el régimen de los bienes patrimoniales de la correspondiente Administración en todo lo no expresamente previsto en esta Ley. Las Administraciones titulares podrán hacer uso, para la gestión de sus patrimonios públicos de suelo, de todas las formas previstas en esta Ley para la ejecución del planeamiento.
Para la constitución, ampliación y, en general, gestión de los patrimonios públicos de suelo puede recurrirse al crédito, incluso con garantía hipotecaria sobre los bienes integrantes de éstos. Los ingresos procedentes de la enajenación o explotación del patrimonio público de suelo deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dicho patrimonio.
2. La gestión Cada Administración Pública titular de los patrimonios públicos un patrimonio público de suelo podrá realizarse gestionarlo por las Administraciones titulares sí misma o encomendarse atribuir su gestión a organismos o entidades pertenecientes a las mismas de ellas dependientes que podrán adoptar la forma de organismo o entidad de derecho público o de sociedad mercantil cuyo capital social sea exclusivo deberá ser íntegramente de titularidad pública. En este último caso la Administración titular. atribución de la gestión no podrá incluir funciones que requieran el ejercicio de autoridad.
3. Los órganos de control y fiscalización de la Administración titular de los patrimonios públicos de suelo velarán por la correcta gestión de los bienes y recursos que los integran. En tal sentido, la cuenta de liquidación anual de dicho patrimonio se integrará, de forma separada, en los presupuestos de la Administración Pública titular del mismo.
4.
Cuando en un mismo municipio existan terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes Administraciones, para su gestión deberán establecerse cauces adecuados de colaboración interadministrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20662 Leer Qué cambió
20 de enero de 2003 Texto original Leer

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