Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición adicional decimotercera. Edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2012 y la del 26 de septiembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimotercera. Edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo.
Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90536 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2627 | Leer |
← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →


