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Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Disposición adicional decimotercera. Edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo.

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Disposición adicional decimotercera. Edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo.
Las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90536 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2627 Leer

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