Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición adicional primera. Situación de asimilado a fuera de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2003 y la del 26 de septiembre de 2019.
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Disposición adicional primera. La situación legal Situación de asimilado a fuera de ordenación.
1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de Quedarán en la aprobación situación de los instrumentos asimilado a fuera de planeamiento ordenación las edificaciones irregulares que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en se encuentren terminadas, respecto de las cuales no resulte posible la situación legal adopción de fuera medidas de ordenación. protección de
2. El instrumentoplaneamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artículo 34.b) y sin perjuicio legalidad urbanística ni de las recomendaciones que se establezcan restablecimiento del orden jurídico perturbado por las Normativas Directoras haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1. Se entenderá que la Ordenación Urbanística, el contenido edificación está terminada cuando no requiere de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos realización de actuación material alguna para servir al uso al que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará destine, salvo las obras que procedan para garantizar las actuaciones condiciones mínimas de urbanización seguridad y subsiguiente edificación en las unidades resultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal salubridad.
2. En idéntica situación quedarán, en terrenos la medida que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de contravengan la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o legalidad urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en contradicción con ella, respecto los casos de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo imposibilidad legal o material de ejecutar la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna resolución de protección reposición de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y realidad física alterada, siempre que el referido instrumento de planeamiento determine la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha, así como incompatibles aquellas edificaciones ejecutadas con licencia o título habilitante declarados nulos una vez transcurrido el modelo urbanístico que se adopte. plazo para el ejercicio de
3. En defectolas directrices y determinaciones previstas acciones establecido en el apartado anterior se aplicarán artículo 185.1, a las instalaciones, construcciones contar desde la fecha de terminación de dichas edificaciones, y edificaciones sin perjuicio de las resoluciones judiciales que, en su caso, se dicten en ejecución de sentencias.
3. El reconocimiento de la situación legal señalada en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de fuera lo que se acordare en el correspondiente instrumento de ordenación las siguientes reglas: planeamiento general
1.ª) Con caráctersólo podrán realizarse las obras de reparación respecto del desarrollo, ordenación y conservación que exija la estricta conservación destino de la habitabilidad o las edificaciones.
4. Para la utilización conforme efectiva incorporación al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme proceso urbanístico de actuaciones irregulares será necesario, junto a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento aprobación del valor instrumento de planeamiento general que contenga las expropiaciones. determinaciones que supongan dicha incorporación, el cumplimiento de
2.ª) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstancialesconsolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo los deberes y las cargas que, de cinco años, conformidad a partir de la fecha lo previsto en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor la legislación aplicable, contenga dicho instrumento de planeamiento y en la expropiación. forma y plazos que establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90536 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


