Legislación › Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición adicional undécima. Actuaciones de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2012 y la del 20 de diciembre de 2019.
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Disposición adicional undécima. Actuaciones de relevancia autonómica. interés autonómico.
1. Las actuaciones Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómico contempladas contemplados en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen los efectos recogidos en el artículo 34 de esta Ley para los planes urbanísticos, sin perjuicio de su régimen específico.
Particularmente, los proyectos de actuación autonómicos incorporarán aquellas determinaciones propias del planeamiento urbanístico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.
2. En las actuaciones de interés autonómico que conlleven desarrollo urbanístico, las funciones que el artículo 39.3 39.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio como Administración administración actuante, a los efectos de la legislación urbanística.
3. La incorporación al planeamiento urbanístico Será exigible la innovación previa de las actuaciones urbanizadoras provenientes determinaciones de los Planes la ordenación estructural de Ordenación del Territorio, así como los instrumentos de planeamiento general que se vean afectadas por las siguientes actuaciones urbanizadoras:
a) Las contempladas en los Títulos el Título V y VI de la Ley 1/1994, de 11 de enero, precisará de la innovación enero.
b) Las actuaciones que provengan de la ordenación urbanística establecida, en aquellas determinaciones los Planes de la ordenación estructural que se vean afectadas por estas actuaciones, en razón a su naturaleza y alcance. Ordenación del Territorio.
4. Los proyectos y estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómicos, relativos a las actuaciones reguladas en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrán las determinaciones necesarias que garanticen su adecuada integración en la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general del Plan General municipio o municipios afectados, los cuales, sin perjuicio de Ordenación Urbanística, conllevando lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 38.4 de la citada Ley, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación del mismo. de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90583 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2627 | Leer |
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