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Legislación › Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.

Los proyectos se ejecutarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que se haya notificado al beneficiario la aprobación del proyecto. No obstante, este plazo podrá ampliarse en seis meses.

Se modifica por el art. único.8 de la Orden APA/373/2006, de 13 de febrero. BOE-A-2006-2780.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-2780 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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