LexTotal

Legislación › Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 18 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos y acciones.
Los proyectos se ejecutarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificación en la que se haya notificado al beneficiario de su la aprobación definitiva. del proyecto. No obstante, este plazo podrá ampliarse en seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-2780 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →