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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Espectáculos ecuestres.

Artículo 35. Espectáculos ecuestres.

Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.

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