Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 35. Espectáculos ecuestres.
Artículo 35. Espectáculos ecuestres.
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.


