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Legislación › Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 34. Espectáculos circenses.

Artículo 34. Espectáculos circenses.

1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte.

2. Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.

3. Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 1/2019, de 7 de febrero. BOE-A-2019-5574

Redacciones de este artículo

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21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-5574 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 Texto original Leer

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