Legislación › Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 16. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2010.
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Artículo 16. Normas generales.
1. La adscripción mediante convenio a las Universidades públicas de Castilla y León de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella Comunidad en la que estuvieran ubicados, deberá estar prevista en la Programación Universitaria de Castilla y León.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la aprobación de la adscripción, en los términos que señala el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. La Consejería competente someterá el expediente de adscripción al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para la emisión de los oportunos informes.
4. Los requisitos para la adscripción serán los exigidos por la legislación del Estado y de la comunidad aplicable a los centros propios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17982 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


